Resumen: Impugna la trabajadora demandante la comunicación de haber finalizado la relación laboral para la empresa en la que venia prestando sus servicios y que debe de subrogarse en la empresa principal al haberse producido una reversión en la actividad, que no se subroga en la trabajadora. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda y se condena a la empresa principal por entender que se ha producido una sucesión de empresas al haberse revertido la actividad y tener la obligación de subrogarse en la actora. Se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada que es estimada. Se argumenta por la Sala que no se ha producido una sucesión puesto que no se ha transmitido una unidad productiva autónoma , cuando además no se ha producido una reversión en la actividad, al permanecer cerrada esta ( catering) por motivos sanitarios.